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¿Cuáles son los gastos aplicables a la cancelación de la hipoteca?

La cancelación de la hipoteca es un proceso a través del cual se pone fin al préstamo hipotecario. Ello puede ocurrir porque ha finalizado el plazo de este o bien porque el propietario de la vivienda desea vender el inmueble. Así, para dejar la vivienda libre de cargas, es necesario llevar a cabo la cancelación o levantamiento registral.

Este proceso puede ser complejo. Por eso, aunque a un mayor costo, las propias entidades bancarias suelen ofrecer llevar a cabo el trámite a través de su gestoría. En cualquier caso, es conveniente conocer cómo se realiza la cancelación de la hipoteca y qué gastos lleva aparejado.

Cancelación de la hipoteca: ¿qué trámites hay que llevar a cabo?

La cancelación de la hipoteca se puede llevar a cabo cuando el préstamo se ha devuelto íntegramente o cuando el propietario quiere vender la vivienda. La cancelación será diferente en cada caso y, por tanto, los trámites que se deberán hacer también serán distintos.

Cancelación de la hipoteca cuando se quiere vender la vivienda

En este caso, el propietario quiere llevar a cabo la cancelación de la hipoteca para poder vender el inmueble. En este caso, el cliente deberá acudir a la entidad bancaria y solicitar el certificado de deuda cero.

No obstante, de acuerdo con la nueva Ley Hipotecaria del año 2019, este trámite no es obligatorio. En cualquier caso, la gestión es completamente gratuita, por lo que, si la entidad bancaria cobra por este trámite, estaría incurriendo en una práctica ilegal.

A continuación, el propietario deberá acudir a la Notaría con el certificado de deuda cero, una fotocopia de su DNI y la escritura de compraventa de la vivienda. Una vez que se hayan abonado los gastos derivados de la Notaría, se deberá firmar la escritura pública en la que se certifica la cancelación de la hipoteca.

Completado este trámite, el propietario deberá acudir a Hacienda y solicitar y cumplimentar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. No obstante, la cancelación de la hipoteca está exenta de la tributación de este impuesto, por lo que no se deberá abonar ningún importe.

Por último, el propietario deberá dirigirse al Registro de la Propiedad para levantar las cargas que existieran sobre la vivienda relativas al préstamo hipotecario. Además, es recomendable solicitar una nota simple, de forma que el propietario disponga de un documento en el que se plasme que la vivienda ya no se encuentra hipotecada. Es fundamental que no solo se realice la cancelación económica de la hipoteca, sino también la cancelación registral.

Cancelación de la hipoteca cuando el préstamo se ha devuelto íntegramente

Pero no en todos los casos es necesario llevar a cabo el trámite anteriormente mencionado. Desde el año 2002, es posible cancelar una hipoteca por caducidad, una vez que han transcurrido 20 años desde la finalización del plazo de pago que se ha fijado en el préstamo.

El titular registral o sus herederos pueden solicitar el levantamiento de las cargas por caducidad. Es un trámite que se lleva a cabo directamente en el Registro de la Propiedad utilizando una instancia cuyo modelo puede encontrarse en la red. De acudir personalmente al registro, el titular solamente debe llevar su documento de identidad. En caso de no acudir personalmente, la instancia debe llevar su firma, legitimada notarialmente.

Para que la hipoteca se cancele por esta razón, el titular debe completar un formulario en el que indica que han pasado 21 años y que la hipoteca se encuentra extinguida, aunque no cancelada. Este es el plazo contemplado para el ejercicio de la actividad hipotecaria de acuerdo con el artículo 128 de la Ley Hipotecaria

Gastos aplicables a la cancelación de la hipoteca

La cancelación de la hipoteca implica el pago de una serie de gastos. Los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca suelen ser de entre 400 y 500 euros aproximadamente. Aquellos que es necesario tener en cuenta son:

  • Gastos notariales y registrales: el importe dependerá del importe mismo de la hipoteca. Así, se aplica un porcentaje en concepto de aranceles sobre el monto total del préstamo hipotecario. No obstante, hay un arancel mínimo de 90 euros por los gastos de la Notaría y de 24 euros por los gastos del Registro de la Propiedad.
  • Gastos de la Gestoría: los gastos implicados en la contratación de este servicio dependerán de cada Gestoría en particular, ya que estos honorarios no se encuentran regulados en la normativa vigente.
  • Comisiones bancarias por la cancelación anticipada de la hipoteca: las entidades bancarias suelen cobrar comisiones por la cancelación de la hipoteca. No obstante, esto no sucederá cuando la cancelación se produzca por la extinción de la deuda. En cualquier caso, la comisión dependerá del banco y del tiempo que hubiera transcurrido desde la finalización del préstamo hipotecario.

Como hemos podido ver, la cancelación de la hipoteca suele ser un proceso algo complejo. Por eso, lo mejor es contar con los servicios de profesionales que nos informen y guíen durante toda la gestión y en Accesia podemos ayudarte.