Qué tener en cuenta para calcular el ITP este 2022
A partir del 1 de enero de 2022, la referencia del valor para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ha sufrido un cambio de gran relevancia que deberemos tener en cuenta a la hora de calcular este tributo.
A partir del 1 de enero de 2022, la referencia del valor para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ha sufrido un cambio de gran relevancia que deberemos tener en cuenta a la hora de calcular el ITP. No obstante, esta modificación no solo afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El cambio que ha operado es de tal importancia que, en el Boletín Oficial del Estado, publicado el día 13 de octubre de 202, se publicó un edicto en el que no se anunciaba la apertura por un plazo de 10 días. Un periodo durante el cual los ciudadanos podían alegar y presentar las pruebas convenientes contra esta modificación.
El valor de referencia del Catastro: la nueva base imponible para calcular el ITP a partir de 2022
Con la nueva normativa, el valor de referencia para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales será el valor de referencia de Catastro, el cual constituirá la base imponible de este tributo.
¿Qué entraña este cambio? Esto significa que el valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por que se habrá de tributar si se adquiere una vivienda o si se hereda —recordemos que este cambio también afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones—. Es por ello fundamental saber cómo calcular el ITP.
En definitiva, es la Dirección General del Catastro la encargada de determinar de forma objetiva el valor de referencia de una propiedad. Basándose en los datos sobre el inmueble que posee el Catastro y teniendo como límite el valor de mercado de la vivienda. Para ello, la Dirección General del Catastro publicará cada año un informe sobre el mercado inmobiliario y un mapa de valores que dependerá del territorio.
Estos mapas de valores, que se podrán consultar en la sede electrónica de la Dirección General del catastro, son fundamentales. Reflejan el comportamiento del precio de la compraventa de viviendas en diferentes territorios. Estos precios son comunicados por los Notarios ante los que se formaliza esta operación.
No obstante, los expertos han señalado que los mapas de valores publicados por el Catastro están incurriendo en diferentes errores, sobre todo en aquellos lugares en los que la ponencia de valor es más antigua. Por ello, la mejor opción para evitar problemas es contratar a un asesor especializado que valore la vivienda a la hora de efectuar la compraventa.
¿Cuál es el objetivo de este cambio en el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
Con este cambio se pretende que el valor de la vivienda, a efectos de la tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no supere el valor de mercado de una vivienda. En este sentido, para evitar que se tribute por un valor muy elevado, el Boletín Oficial del estado ha publicado una orden en la que se fija un factor de minoración al mercado del 0,9%.
No obstante, esta medida, aunque positiva, resulta escasa e insuficiente, de acuerdo con los expertos. De este modo, solo se produce una reducción del 10% sobre el valor de referencia. Por lo que los expertos han señalado que esta medida no servirá para evitar que el valor de referencia de una vivienda exceda de su valor de mercado.
Inversión de la carga de la prueba: otra de las modificaciones introducidas
Puede ocurrir que el contribuyente no esté de acuerdo con el valor de referencia —recordemos que los mapas de valores del Catastro suelen incurrir en error cuando se trata de viviendas en municipios en los que la ponencia del valor es más antigua—. En este caso, es imprescindible que el contribuyente demuestre por qué no está de acuerdo con la valoración del inmueble. Esto es: deberá demostrar que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor de la vivienda en el mercado.
Esta es una modificación de gran importancia, ya que, hasta el momento, era la Administración Pública la que estaba obligada a probar que el valor de la vivienda por el que había tributado el contribuyente no guardaba relación con el valor real de esta. De esta forma, se invierte la carga de la prueba y, a partir de ahora, será el contribuyente quien deberá probar que no hay correspondencia entre el valor catastral y el valor de mercado del inmueble.