¿Cuánto se lleva Hacienda de la venta de una casa? Factores clave a considerar
Vender una propiedad es un proceso que implica varios aspectos legales y fiscales, y uno de los más importantes es conocer los impuestos que tendrás que pagar a Hacienda. Si te preguntas cuánto se lleva Hacienda de la venta de una vivienda, es crucial comprender los factores que influyen en la tributación de la ganancia obtenida de la venta. En este artículo, te explicamos detalladamente cómo se calcula el impuesto sobre la ganancia patrimonial, las posibles exenciones fiscales y otros impuestos relacionados con la venta de una vivienda en España.
¿Cuáles son los impuestos que debes pagar a Hacienda por vender una vivienda?
Vender una vivienda no es solo un tema de encontrar un comprador y cerrar el trato; también es fundamental comprender los aspectos fiscales que acompañan esta transacción. Muchos vendedores no son plenamente conscientes de los impuestos que deben pagar, lo que puede llevar a sorpresas desagradables al final del proceso. Cuando preguntas cuánto se lleva Hacienda de la venta de una vivienda, la respuesta varía en función de varios factores, como el tiempo que has tenido la propiedad, las ganancias obtenidas y si aplican o no exenciones fiscales.
En términos generales, los impuestos más relevantes al vender una propiedad en España son el Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial, la plusvalía municipal y, en algunos casos, la retención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. A lo largo de este artículo, te explicamos qué implica cada uno de estos conceptos y cómo afectan a la venta de tu vivienda.
Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial
Uno de los impuestos más importantes a tener en cuenta en la venta de una vivienda es el Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial, que grava la diferencia entre el precio de venta de la propiedad y el precio de adquisición de la misma. Es decir, Hacienda cobrará un porcentaje sobre el beneficio obtenido de la venta, que es la diferencia entre el valor al que vendes la propiedad y lo que pagaste por ella originalmente.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial?
El cálculo de este impuesto es relativamente sencillo en términos generales, pero tiene muchos matices a tener en cuenta. Para obtener la ganancia patrimonial, se resta el precio de adquisición (es decir, lo que pagaste por la vivienda) del precio de venta. A este cálculo hay que sumarle los gastos asociados a la compra, como los honorarios notariales, los gastos de registro y las mejoras realizadas en la propiedad, si las hubiera.
La base imponible que se obtiene a partir de esta diferencia se grava con un tipo impositivo progresivo que varía en función del monto de la ganancia obtenida. A continuación, te explicamos cómo funcionan estos tramos:
- Hasta 6.000€ de ganancia: el tipo impositivo es del 19%.
- De 6.000,01€ a 50.000€: el tipo impositivo es del 21%.
- De 50.000,01€ a 200.000€: el tipo impositivo es del 23%.
- Más de 200.000€: el tipo impositivo es del 26%.
Es importante destacar que el impuesto sobre la ganancia patrimonial solo se aplica a las ganancias netas que obtienes de la venta de la vivienda. Si la venta te genera una pérdida (cuando el precio de venta es inferior al precio de adquisición), no tendrás que pagar impuestos, pero tampoco podrás deducir esta pérdida en tu declaración de la renta.
Tramos impositivos según el tiempo de posesión
El tiempo que hayas sido propietario de la vivienda también juega un papel importante en la tributación. Si has sido propietario durante muchos años, es posible que puedas beneficiarte de ciertos descuentos o reducciones en la base imponible, especialmente si has realizado mejoras en la vivienda durante tu posesión. Estos detalles deben ser consultados con un asesor fiscal especializado, ya que las reglas pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la propiedad.

Modelo 210 y Retenciones
Cuando se realiza la venta de una vivienda por parte de un no residente en España (es decir, una persona que no tiene su residencia fiscal en el país), es necesario presentar el Modelo 210 para autoliquidar el Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial. Este modelo se utiliza para declarar las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles en España, y es un paso imprescindible para regularizar la situación fiscal con Hacienda.
¿Cómo afecta el Modelo 210 al vendedor?
Este modelo debe presentarse dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria, que generalmente es de un mes desde el momento de la venta. El cálculo se realiza en función de la ganancia obtenida en la transacción y el porcentaje de impuestos que se debe pagar según los tramos impositivos anteriormente mencionados. La autoliquidación se realiza de forma sencilla, pero es esencial asegurarse de que se incluyen todos los gastos deducibles y que se cumple con las normativas fiscales vigentes.
Por otro lado, las retenciones son una parte importante del proceso. Dependiendo de la situación, el comprador puede estar obligado a retener un porcentaje del precio de venta y entregarlo a Hacienda en nombre del vendedor. Esto sucede especialmente cuando el vendedor es un no residente, y su venta está sujeta a una retención del 3% del precio de venta, que debe ser ingresada directamente en Hacienda. Esta retención puede ser deducida de la cantidad que el vendedor tendrá que pagar al presentar el Modelo 210.
Exenciones fiscales
En España, existen algunas exenciones fiscales que pueden beneficiar al vendedor de una propiedad, lo que podría reducir la cantidad de impuestos a pagar. Una de las principales exenciones es la relacionada con la venta de la vivienda habitual.
¿Cuándo se puede aplicar la exención por venta de vivienda habitual?
Si la vivienda que vendes ha sido tu residencia habitual durante al menos tres años consecutivos, podrías beneficiarte de una exención total o parcial de la ganancia patrimonial. Esta exención se aplica a las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda siempre que el dinero obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
Si no reinviertes el dinero en otra vivienda, entonces la exención solo será parcial y deberás tributar por la ganancia patrimonial, aunque el porcentaje de exención dependerá de varios factores.
Es esencial tener en cuenta que para beneficiarte de esta exención, la propiedad vendida debe haber sido tu residencia habitual, lo que implica que hayas residido en ella durante más de la mitad del tiempo en los dos años anteriores a la venta.
También, en caso de vender tu vivienda habitual y siendo mayor de 65 años estás exento sin necesidad de reinvertir en vivienda habitual.
Otros impuestos relacionados con la venta de una vivienda
Además de los impuestos mencionados, existen otros que también pueden afectar a la venta de una vivienda, especialmente en lo que respecta a la revalorización del terreno sobre el que se asienta la propiedad.
La plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, se aplica a la ganancia obtenida por la revalorización del terreno donde se encuentra la propiedad. Este impuesto lo regula cada municipio, por lo que las tarifas y condiciones pueden variar dependiendo de la localidad.
El cálculo de la plusvalía municipal se basa en el valor catastral del suelo y el tiempo que ha transcurrido desde la adquisición del inmueble. Aunque en algunos casos este impuesto puede ser exento si la venta genera pérdidas, es importante verificar si se aplica en tu municipio y calcular su impacto sobre el precio de venta.
En resumen, cuánto se lleva Hacienda de la venta de una vivienda depende de varios factores, como el Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial, las posibles retenciones, las exenciones fiscales y otros impuestos municipales como la plusvalía. Es crucial estar bien informado sobre estos aspectos para evitar sorpresas y optimizar la tributación de la venta de tu vivienda. Si estás pensando en vender tu vivienda, es recomendable que consultes con un asesor fiscal para garantizar que cumples con todas las obligaciones fiscales y para aprovechar las exenciones disponibles.
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